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jueves, 17 de julio de 2014

Molt interesant. Entreu a lal Web del Ministeri.

ISSN 1682-7511
DE LA REPÚBLICA DE CUBA
MINISTERIO DE JUSTICIA
EXTRAORDINARIA LA HABANA, MARTES 15 DE JULIO DE 2014 AÑO CXII
Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana
Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962
Número 32 Página 903
Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011
MINISTERIOS
______
COMERCIO INTERIOR
RESOLUCIÓN No. 137/14
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7561 de fecha 16 de mayo de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, dispone que el Ministerio del Comercio Interior es el organismo de la Administración Cen-tral del Estado encargado del sistema de alojamiento en casas, hoteles y otros inmuebles que pertenecen al sistema empresarial de los órganos locales del Poder Popular, que se crea a partir del reordena-miento de estas capacidades; asimismo, mandata a la Ministra a establecer los procedimientos para la categorización de las instalaciones y el sistema de información y reservación de los inmuebles que se dediquen a las actividades de alojamiento.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el inciso a) del artículo 100, de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DEL SISTEMA
DE ALOJAMIENTO EN CASAS, HOTELES Y OTROS INMUEBLES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas generales para el funcionamiento del Sistema de Alojamien-to en Casas, Hoteles y otros Inmuebles que perte-necen al sistema empresarial de los órganos loca-
les del Poder Popular u otros que se determinen, en lo adelante, Sistema de Alojamiento.
ARTÍCULO 2.- Los establecimientos que per-tenecen a este Sistema, brindan servicio de aloja-miento a personas que se hospeden con fines de trabajo, descanso y recreación.
ARTÍCULO 3.- Los procedimientos y requisitos para la clasificación por tipo y categoría de los esta-blecimientos de alojamiento, así como el sistema de reservación e información al cliente, se establecen por este Organismo en el Manual de Gestión del Sistema de Alojamiento aprobado al efecto.
ARTÍCULO 4.- Los precios del servicio de alo-jamiento se establecen por los consejos de la Admi-nistración provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, a partir de las regulaciones emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios, tomando en cuenta la categoría de cada instalación y la tempora-da durante la cual se presta el servicio.
A los fines del Sistema de Alojamiento se esta-blece que la temporada de alta demanda transcurre en los meses de junio a septiembre de cada año y que el período restante se define como temporada de baja demanda.
ARTÍCULO 5.- Los precios en los establecimien-tos del Sistema de Alojamiento se fijan en pesos cubanos (CUP), con excepción de aquellos autori-zados por el Ministerio del Comercio Interior, que se establezcan en pesos convertibles (CUC) o en ambas monedas.
ARTÍCULO 6.- El pago de los servicios de alo-jamiento se realiza en efectivo o con cualquier otro

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