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miércoles, 7 de mayo de 2014

Decret de Nova Planta (1a. Entrega)

NUEVA PLANTA
DE LA
REAL AUDIENCIA
DEL PRINCIPADO DE
CATALUÑA
ESTABLECIDA
POR SU MAGESTAD,
Con Decreto de Diez y Seis de Enero de mil
Setecientos diez y seis

Don PHELIPE POR LA GRACIA DE DIOS, Rey de
Castilla, de León, de Aragon, de las dos Sicilias, de
Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de
Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de
Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de
Jaen, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar, de
las Islas de Canária, de las Indias Orientales, y
Occidentales, Islas , y Tierra firme del Mar Occeano,
Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de
Bravante, y Milan, Conde de Abspurg, de Flandes,
Tirol, y Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina,
&c. Marqués de Castel-Rodrigo, Primo, Cavallero del
Insigne Orden del Toyson de Oro, de mi Consejo de
Guerra, Governador, y Capitán General del Exército,
y Principado de Cataluña. Regente, y Oidores de mi
Real Audiencia de la Ciudad de Barcelona.
1. POr quanto, por Decreto de nueve de Octubre del
año próximo passado señalado de mi Real mano, he
sido servido de dezir, que haviendo con la assistencia
Divina, y justicia de mi causa, pacificado
enteramente mis Armas esse Principado, toca à mi
Soberanía establecer Govierno en él, y à mi Paternal
Dignidad, dar para en adelante, las mas saludables
providencias, para que sus Moradores, vivan con paz,
sosiego, y abundancia, enmendando en los malos, la
opressión, que se ha experimentado (en las
turbaciones passadas) de los buenos. Para cuyo fin,
haviendo prece dido madura deliberació, y consulta de Ministros de
mi mayor satisfaccion, y confianza.
2. He resuelto, que en el referido Principado, se
forme una Audiencia, en la qual presidais Vos el
Governador, Captan General, ò Comandante General
de mis Armas, que aí huviere, de manera que los
Despachos, despues de empezar con mi dictado,
prosigan en su nombre; el qual Capitan General, ò
Comandante, ha de tener solamente voto en las cosas
de govierno, y esto hallandose presente en la
Audiencia, devienvdo en Nominaciones de Oficiios y
cosas graves, el Regente avisarle un dia antes de lo
que se ha de tratar, con papel firmado de su mano, ò
de palabra, con el Escrivano principal de la
Audiencia. Y si el negocio pidiere pronta
deliberacion, se avaisará con más anticipación.
3. La Audiencia se ha de juntar en las Casas que
antes estavan destinadas para la Diputacionm, y se
ha de componer de un Regente, y diez Ministros para
la Civil, y cinco para lo Criminal; dos Fiscales, y un
Aguazil Mayor. El Regente con seiscientos doblones
de salario, los Ministors y Fiscales con trescientos
cada uno, y el Alguazil Mayor ducientos. Los de lo
Civil han de formar dos Salas, y en ellas se han de
distribuir los Pleytos por turno, de manara que todos
los Escrivanos de una, y otra Sala, se igualen en el
trabajo, y emolumentos, y que las dudas que sobre
esto se ofrecieren, las dedica el Regente, sin recurso,
y sin la menor retardacion del curso de la justicia.

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