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jueves, 15 de mayo de 2014

Decret de Nova Plante (3a. Entrega)


13. Y si en alguna causa huviere paridad de votos en alguna Sala, pasará un Ministro de la otra por turno, y concurriendo este (à quien se le hara relacion) se bolverá à votar la causa. 14. Los abogados, y Procuradores serán admitidos por la Audiencia, y sin esta circunstancia, no podrán patrocinar causas. 15. Los cinco Ministros Togados de lo Criminal, han de assistir tres horas por la mañanma, todos los dias que no fueren Feriados, para substanciar, como se ha dicho, en las Salas Civiles las causas, teniendo Audiencia publica Martes, Jueves y Sábado, y si ocurriere algun caso prompto à otras horas,ò en otro dia, se juntarán en casa del Regente, ò en casa del mas antiguo, si el Regente estuviere ausente, ò impedido. 16. En las causas Criminales, se ha de poder proceder en la Audiencia, y demás Juzgados de Cataluña de oficio, à instancia de parte, o del Fiscal. Se ha de hazer sequestro, o embargo de bienes del Reo, despues que sea decreatada su prision. Los terminos de prueba, y otros se han de poder limitar, à arbitrio del Juez. Se han de poder imponer penas pecunarias, y la de consifacacion, en los casos, y como precediere de derecho. Y todo lo referido aqui, y demás que se expressare, se ha de entender con todo genero de personas, de qualquiera estado, grado, ò coadicion que sean, sin que haya lugar de entender con todo genero de personas, de qualquiera estado, grado, ò condicion que sean, sin que haya lugar progano exempto, para las prisiones, y demás que ocurriere, deviendo administrarse la Justicia Criminal, sin embarazo alguno, de qualquiera calidad que sea. 17. Y para que esto se execute, asi en todo el Principado, y porque puede haver algunos lugares, en los quales pertenezca el nombramiento de Justicias, à algunas Comunidades, ò personas particulares (sobre lo qual harán las instancias que convengan los Fiscales, y la Audiencia me consultará;) Mano que la Sala Criminal esté muy à la vista de todas las Ciudades, Villaes, y Lugares, y de sus Justicias, castigue à los que fueren delinquentes, ò negligentes, avoque las causas que le pareciere convenir, reconozcan si están, ò no como deven, y las retenga, ò debuelva, y haga sobre esto, todo quanto fuese justo, y conveniente, para que en todas partes, se esté con el cuidado, que se deve en lo que tanto importa, para la quietud de esta Provincia, castigo de los malos, y seguridad de los buenos !-

martes, 13 de mayo de 2014

Tankas de la Gota


Tankes de la gota

 Arriben al mar
 la gota de la pluja,
 el riu cabalós integrant-se en el Tot.
 I la gota perdura?

 *********

 La gota vol Ser,
fuig del núvol opressor.
Quan pot es desprèn,
cau al terra, rebota,
va al riu el seu destí.

********

 El riu l’accepta.
 Què és? ara gota? riu?
 Està confosa
 ha perdut la llibertat
 el riu la porta al mar.

 *******
La gota no entén res.
Què és? Gota, riu o mar?
Mar, riu o gota ?
 Gota somniant en tornar
al núvol d’on va marxar.

 La gota perdura.

domingo, 11 de mayo de 2014

Decret de Nova Planta (Segona entrega)

4. Haviendo considerado, que la Suplicacion, que
antiguamente se interponia, de una Sala à otra, tiene
el incoveniente de mayor dilacion, por havar la Sala
de informarse nuevamente del Pleyto; mando, que las
Suplicaciones se interpongan à la misma Sala donde
se ha dado la Setencia, y en el caso de ser contrario
la primera à la segunda, para la tercera deverá
assistir el Regente con un Ministro de la otra Sala,
que intervendrá por turno, ù dos, ò mas si huviere
alguno, ò algunos enfermos, de manera que sean los
votos siete, cuyo medio se ha considerado mas facil,
y conveniente, que el de la tercera Sala que antes
havia.
5. Las causas en la Real Audiencia, se substanciarán
en lengua Castellana, y para que por la mayor
satisfacion de las partes, los incidentes de las causas,
se traten con mayor deliberacion, mando, que todas
las peticiones, presentaciones de Instrumentos, y lo
demás que se ofreciere, se haga en las Salas. Para lo
corriente, y publico, se tenga Audiencia publica,
Lunes, Miercoles y Viernes de cada semana, en una
de ellas, por turno de meses.
6. Pero las peticiones, y presentaciones de
Instrumentos, se podrán hacer en otros dias ante los
Escrivanos, y se dará cuenta en Audiencia publica,
para que no se passen los terminos de las causas, si
los huviere señalado.
7. Y porque puede la malicia de los Litigantes,
procurar la dilacion de los Pleytos; mando, que los
termi nos de prueba, y otros puedan limitarse, ò ceñirse
segun cada una de las Salas juzgare ser justo, porque
su fin ha de ser evitar las calumnias, y administrar
justicia, con la mayor brevedad, y la satisfaccion de
las partes.
8. Por embarazar mucho à los Ministros, la relación
de los Pleytos, para el mas pronto expediente de las
causas, aunque las partes, por lo pasado tenian la
satisfaccione de verse, y relatarse por uno de los que
havian de votar; por ocurrir a uno, y otro: he
resuelto, que para cada Sala haya dos Relatores
Letrados, Graduados de Doctores, o Licenciados en
Universidad aprovada, y que hayan practicado quatro
años con Abogado, ò sino Assessores de algun Juez
Ordinario, los quales hayan de tener el primer
assiento en el Banco de Abogados, y hazer la
relacion, presentes las partes; y como antes se
pagava el derecho de Sentencia, que se aplicava à los
Ministros, aora deverá aplicarse à los Relatores, y se
cobrará de la manera que antes, para que no reciban
cosa alguna de manos de las partes, y dichos
derechos de sentencia se reduciran à cantidad, que
poco mas , ò menos, tenga el año seiscientas libras
de vellon de Cataluña, cada Relator; y estos han de
entregar Sumarios, ò Memoriales ajustados, si lo
mandare una de las Salas, para que se impriman, o
con su citacion, sin otro salario, que el dicho,
teniendose entencido, que los referidos Relatores,
han de ser practicos, y expertos en los Negocios de
Cataluña, para poder comprehender bien losProcessos, 
y escrituras antiguas, y los eligirá la
Audiencia, con intervencion del Comandante
General, si quisiese concurrir.
9. El Fiscal Civil, assistirá en las Salas, y tendrá un
Procurador, ò Agente Fiscal, con salario de
quatrocientas libras de vellón de Cataluña en cada
un año, y se observará lo mismo en lo Criminal.
10. Ha de haver seis Escrivanos en la Audiencia Civil,
tres para cada Sala, y el uno de ellos ha de ser el
principla, yque despache todas las cosas de
Govierno, y lo demás que la Audiencia le ordenare, y
este tendrá à su cargo el cuidado del Archivo, de que
el Ministro mas moderno ha de tener la llave, de lo
que pareciere à la Audiencia, deve estar mas
guardado.
11. A ella assistirán los Ministros tres horas por la
mañana, todos los dias que no fueren Feriados, y los
Lunes, y Jueves por la tarde, juntandose todos en una
Sala, para tratar cosas de Govierno, ò votar Pleytos,
y el Regente assistirá en una de las dos Salas Civiles,
y tambien por las tardes, ò en la Sala Criminal, y
votará en las causas, en que assitiere en la Relacion.
12. Me dará cuenta la Audiencia de los dias feriados
que havia en la antigua de Cataluña, para establecer
los que ha de haver, y mientras no se resolviese,
observará los de antes, menos los que llaman
Estivales.

miércoles, 7 de mayo de 2014

Decret de Nova Planta (1a. Entrega)

NUEVA PLANTA
DE LA
REAL AUDIENCIA
DEL PRINCIPADO DE
CATALUÑA
ESTABLECIDA
POR SU MAGESTAD,
Con Decreto de Diez y Seis de Enero de mil
Setecientos diez y seis

Don PHELIPE POR LA GRACIA DE DIOS, Rey de
Castilla, de León, de Aragon, de las dos Sicilias, de
Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de
Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de
Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de
Jaen, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar, de
las Islas de Canária, de las Indias Orientales, y
Occidentales, Islas , y Tierra firme del Mar Occeano,
Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de
Bravante, y Milan, Conde de Abspurg, de Flandes,
Tirol, y Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina,
&c. Marqués de Castel-Rodrigo, Primo, Cavallero del
Insigne Orden del Toyson de Oro, de mi Consejo de
Guerra, Governador, y Capitán General del Exército,
y Principado de Cataluña. Regente, y Oidores de mi
Real Audiencia de la Ciudad de Barcelona.
1. POr quanto, por Decreto de nueve de Octubre del
año próximo passado señalado de mi Real mano, he
sido servido de dezir, que haviendo con la assistencia
Divina, y justicia de mi causa, pacificado
enteramente mis Armas esse Principado, toca à mi
Soberanía establecer Govierno en él, y à mi Paternal
Dignidad, dar para en adelante, las mas saludables
providencias, para que sus Moradores, vivan con paz,
sosiego, y abundancia, enmendando en los malos, la
opressión, que se ha experimentado (en las
turbaciones passadas) de los buenos. Para cuyo fin,
haviendo prece dido madura deliberació, y consulta de Ministros de
mi mayor satisfaccion, y confianza.
2. He resuelto, que en el referido Principado, se
forme una Audiencia, en la qual presidais Vos el
Governador, Captan General, ò Comandante General
de mis Armas, que aí huviere, de manera que los
Despachos, despues de empezar con mi dictado,
prosigan en su nombre; el qual Capitan General, ò
Comandante, ha de tener solamente voto en las cosas
de govierno, y esto hallandose presente en la
Audiencia, devienvdo en Nominaciones de Oficiios y
cosas graves, el Regente avisarle un dia antes de lo
que se ha de tratar, con papel firmado de su mano, ò
de palabra, con el Escrivano principal de la
Audiencia. Y si el negocio pidiere pronta
deliberacion, se avaisará con más anticipación.
3. La Audiencia se ha de juntar en las Casas que
antes estavan destinadas para la Diputacionm, y se
ha de componer de un Regente, y diez Ministros para
la Civil, y cinco para lo Criminal; dos Fiscales, y un
Aguazil Mayor. El Regente con seiscientos doblones
de salario, los Ministors y Fiscales con trescientos
cada uno, y el Alguazil Mayor ducientos. Los de lo
Civil han de formar dos Salas, y en ellas se han de
distribuir los Pleytos por turno, de manara que todos
los Escrivanos de una, y otra Sala, se igualen en el
trabajo, y emolumentos, y que las dudas que sobre
esto se ofrecieren, las dedica el Regente, sin recurso,
y sin la menor retardacion del curso de la justicia.

domingo, 4 de mayo de 2014

Les llengües


El Follet Paco en pregunta per La llengua. La llengua , les llengües sempre han sigut unes eines, mitjans de comunicació, que han afavorit les relacions humanes, Des de l'antiguitat llengües de diferents procedències quant s'han ajuntat , han estat capaces de generar expectativa de futur, han estat generadores de somnis, d'apropaments, de contactes que han afavorit fins i tot el creixement de la demografia. Llengües de diferents Països parlant evidentment diferents idiomes, s'han passat d'acord en cosses essencials com: que un contacte físic val més que mil paraules i mil imatges. Les paraules el vent se'ls endú, les imatges la boira les enfosqueix. Les llengües perduraran en el temps, no perdran la seva utilitat que és la d'apropar als humans. Hi han diferents tipus de llengües, suposo que influïdes per la l'àmbit geogràfic, la cultura, les costums ancestrals: Les hi han que són aspres, que son poc donades a transmetre coses, no afavoreixen l'apropament. Altres són tímides, volen però no gosen, tal com és va desenvolupant la comunicació guanyen en seguretat. Normalment sempre entenen el tema proposat. Les ingènues no saps mai si participen d'interessos comuns, sembla que feu un camí junts però en un altre pla de sensibilitat. Les dominants volen liderar tots els aspectes del canvi d'impressions. Tens que acceptar, sotmetre diria jo, a la seva personalitat forta, tossuda. Les insegures els fa por, fer evident les seves propostes, costa la comunicació. Les atemorides pateixen i et fan patir. ! Ni que demanessis que et recitessin un poema del Martí Pol!! Les inexpertes, sempre és bonic compartir i ensenyar. La falta d'experiència la supleixen fen esforços per descriure d'una forma fefaent la seva personalitat. Ho aconsegueixen. Les que busquen complicitat, són les més receptives busquen ràpidament l'entesa, aviat et comuniques amb molta fluïdesa, has compartir el coneixement, sempre pots aprendre alguna cosa. A Mes són agraïdes. Ai les llengües !! Company no acabo d'entendre de quines llengües parles.

 Fifo (J-Lleixà) 2-2-2013

Lectura Popular (Biblioteca d'autors catalans)

Mostra d'un poema de Isidro Reventos
 
Gran cridoria n'es vinguda
 D'alla d'hont se pon lo sol,
 Per l'endret de nostra terra 
Diu que han vist una claror;
 Per tot guaytes n'han posades,
 Hi ha donat parer tothom,
 y mirantse y admirantse
 Creix lo foch y creix la por.... 

Segueix ...... ( Transcripció literal del llibret)

viernes, 2 de mayo de 2014

Para l'amor no hi ha edat.


Avui he escoltat a uns psicòleg comentar que les relacions efectives mai han estat iguals en el temps i que després d’una certa etapa d’acomodament, ara suggereixen d’una forma tímida altres formes de relació i d’estimació com per exemple les relacions amoroses homosexuals i les cada cop més visibles però encara tímides, entre persones de diferent edat, noia jove home gran, o al reves. El que és cert és que com en tot canvi, els subjectes del mateix tenen que lluitar i patir la incomprensió dels que creuen que sempre tot ha estat igual i per tan res ha de canviat i critiquen a aquesta grups que l’únic que fan és cercar la felicitat. Fifo - Josep LLeixà