Translate

jueves, 15 de mayo de 2014

Decret de Nova Plante (3a. Entrega)


13. Y si en alguna causa huviere paridad de votos en alguna Sala, pasará un Ministro de la otra por turno, y concurriendo este (à quien se le hara relacion) se bolverá à votar la causa. 14. Los abogados, y Procuradores serán admitidos por la Audiencia, y sin esta circunstancia, no podrán patrocinar causas. 15. Los cinco Ministros Togados de lo Criminal, han de assistir tres horas por la mañanma, todos los dias que no fueren Feriados, para substanciar, como se ha dicho, en las Salas Civiles las causas, teniendo Audiencia publica Martes, Jueves y Sábado, y si ocurriere algun caso prompto à otras horas,ò en otro dia, se juntarán en casa del Regente, ò en casa del mas antiguo, si el Regente estuviere ausente, ò impedido. 16. En las causas Criminales, se ha de poder proceder en la Audiencia, y demás Juzgados de Cataluña de oficio, à instancia de parte, o del Fiscal. Se ha de hazer sequestro, o embargo de bienes del Reo, despues que sea decreatada su prision. Los terminos de prueba, y otros se han de poder limitar, à arbitrio del Juez. Se han de poder imponer penas pecunarias, y la de consifacacion, en los casos, y como precediere de derecho. Y todo lo referido aqui, y demás que se expressare, se ha de entender con todo genero de personas, de qualquiera estado, grado, ò coadicion que sean, sin que haya lugar de entender con todo genero de personas, de qualquiera estado, grado, ò condicion que sean, sin que haya lugar progano exempto, para las prisiones, y demás que ocurriere, deviendo administrarse la Justicia Criminal, sin embarazo alguno, de qualquiera calidad que sea. 17. Y para que esto se execute, asi en todo el Principado, y porque puede haver algunos lugares, en los quales pertenezca el nombramiento de Justicias, à algunas Comunidades, ò personas particulares (sobre lo qual harán las instancias que convengan los Fiscales, y la Audiencia me consultará;) Mano que la Sala Criminal esté muy à la vista de todas las Ciudades, Villaes, y Lugares, y de sus Justicias, castigue à los que fueren delinquentes, ò negligentes, avoque las causas que le pareciere convenir, reconozcan si están, ò no como deven, y las retenga, ò debuelva, y haga sobre esto, todo quanto fuese justo, y conveniente, para que en todas partes, se esté con el cuidado, que se deve en lo que tanto importa, para la quietud de esta Provincia, castigo de los malos, y seguridad de los buenos !-

No hay comentarios: