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domingo, 11 de mayo de 2014

Decret de Nova Planta (Segona entrega)

4. Haviendo considerado, que la Suplicacion, que
antiguamente se interponia, de una Sala à otra, tiene
el incoveniente de mayor dilacion, por havar la Sala
de informarse nuevamente del Pleyto; mando, que las
Suplicaciones se interpongan à la misma Sala donde
se ha dado la Setencia, y en el caso de ser contrario
la primera à la segunda, para la tercera deverá
assistir el Regente con un Ministro de la otra Sala,
que intervendrá por turno, ù dos, ò mas si huviere
alguno, ò algunos enfermos, de manera que sean los
votos siete, cuyo medio se ha considerado mas facil,
y conveniente, que el de la tercera Sala que antes
havia.
5. Las causas en la Real Audiencia, se substanciarán
en lengua Castellana, y para que por la mayor
satisfacion de las partes, los incidentes de las causas,
se traten con mayor deliberacion, mando, que todas
las peticiones, presentaciones de Instrumentos, y lo
demás que se ofreciere, se haga en las Salas. Para lo
corriente, y publico, se tenga Audiencia publica,
Lunes, Miercoles y Viernes de cada semana, en una
de ellas, por turno de meses.
6. Pero las peticiones, y presentaciones de
Instrumentos, se podrán hacer en otros dias ante los
Escrivanos, y se dará cuenta en Audiencia publica,
para que no se passen los terminos de las causas, si
los huviere señalado.
7. Y porque puede la malicia de los Litigantes,
procurar la dilacion de los Pleytos; mando, que los
termi nos de prueba, y otros puedan limitarse, ò ceñirse
segun cada una de las Salas juzgare ser justo, porque
su fin ha de ser evitar las calumnias, y administrar
justicia, con la mayor brevedad, y la satisfaccion de
las partes.
8. Por embarazar mucho à los Ministros, la relación
de los Pleytos, para el mas pronto expediente de las
causas, aunque las partes, por lo pasado tenian la
satisfaccione de verse, y relatarse por uno de los que
havian de votar; por ocurrir a uno, y otro: he
resuelto, que para cada Sala haya dos Relatores
Letrados, Graduados de Doctores, o Licenciados en
Universidad aprovada, y que hayan practicado quatro
años con Abogado, ò sino Assessores de algun Juez
Ordinario, los quales hayan de tener el primer
assiento en el Banco de Abogados, y hazer la
relacion, presentes las partes; y como antes se
pagava el derecho de Sentencia, que se aplicava à los
Ministros, aora deverá aplicarse à los Relatores, y se
cobrará de la manera que antes, para que no reciban
cosa alguna de manos de las partes, y dichos
derechos de sentencia se reduciran à cantidad, que
poco mas , ò menos, tenga el año seiscientas libras
de vellon de Cataluña, cada Relator; y estos han de
entregar Sumarios, ò Memoriales ajustados, si lo
mandare una de las Salas, para que se impriman, o
con su citacion, sin otro salario, que el dicho,
teniendose entencido, que los referidos Relatores,
han de ser practicos, y expertos en los Negocios de
Cataluña, para poder comprehender bien losProcessos, 
y escrituras antiguas, y los eligirá la
Audiencia, con intervencion del Comandante
General, si quisiese concurrir.
9. El Fiscal Civil, assistirá en las Salas, y tendrá un
Procurador, ò Agente Fiscal, con salario de
quatrocientas libras de vellón de Cataluña en cada
un año, y se observará lo mismo en lo Criminal.
10. Ha de haver seis Escrivanos en la Audiencia Civil,
tres para cada Sala, y el uno de ellos ha de ser el
principla, yque despache todas las cosas de
Govierno, y lo demás que la Audiencia le ordenare, y
este tendrá à su cargo el cuidado del Archivo, de que
el Ministro mas moderno ha de tener la llave, de lo
que pareciere à la Audiencia, deve estar mas
guardado.
11. A ella assistirán los Ministros tres horas por la
mañana, todos los dias que no fueren Feriados, y los
Lunes, y Jueves por la tarde, juntandose todos en una
Sala, para tratar cosas de Govierno, ò votar Pleytos,
y el Regente assistirá en una de las dos Salas Civiles,
y tambien por las tardes, ò en la Sala Criminal, y
votará en las causas, en que assitiere en la Relacion.
12. Me dará cuenta la Audiencia de los dias feriados
que havia en la antigua de Cataluña, para establecer
los que ha de haver, y mientras no se resolviese,
observará los de antes, menos los que llaman
Estivales.

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